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Expiración del plazo · LAU y art. 250.1.1º LEC

Desahucio por fin de contrato

Procede cuando el contrato ha terminado y el inquilino no se va. Pero antes hay que haber avisado: el arrendador debe preavisar con cuatro meses de antelación al fin de la prórroga obligatoria. Sin ese preaviso, el contrato se prorroga solo y no hay nada que reclamar todavía.

Es el desahucio que más se pierde por un descuido de calendario. No hay deuda, no hay conflicto, no hay okupación: solo un plazo que se pasó y una vivienda que ya no puedes recuperar hasta dentro de años.

Revisar mi contrato

Lo primero de todo

El preaviso para recuperar la vivienda alquilada

Los contratos de vivienda habitual se prorrogan obligatoriamente por años hasta alcanzar cinco, si el arrendador es persona física, o siete si es persona jurídica. Cumplido ese plazo, el contrato no se extingue solo.

Para que termine, el arrendador tiene que comunicar al inquilino su voluntad de no renovar con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino, por su parte, dispone de dos meses. Si el propietario deja pasar ese plazo, el contrato entra en prórroga tácita y puede alargarse hasta tres años más.

Por eso lo primero que hacemos al revisar un caso es mirar el calendario: fecha de inicio, prórrogas consumidas y si el preaviso se envió a tiempo y por un medio que se pueda acreditar. Si eso está bien, el resto suele ir rodado.

Novedad de 2026

Qué pasó con la prórroga de dos años

En marzo de 2026 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2026, que permitía al inquilino pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos que vencieran antes del 31 de diciembre de 2027, y fijaba un tope del 2% a la actualización de la renta. El Congreso rechazó su convalidación el 28 de abril de 2026 por 177 votos contra 166, y el acuerdo se publicó en el BOE el 30 de abril. La norma estuvo vigente 37 días.

Consecuencia: esa prórroga de dos años y el tope del 2% ya no existen. Los contratos vuelven a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos sin más.

Queda un punto abierto y sin criterio judicial todavía: qué ocurre con las solicitudes que los inquilinos presentaron durante esos 37 días. Buena parte de la doctrina sostiene que la obligación del arrendador no nace con la solicitud sino con el vencimiento del contrato, de modo que solo se consolidaría en contratos que vencieran realmente durante la vigencia del decreto. Si tu inquilino te envió una solicitud en ese periodo, conviene revisar tu caso antes de dar ningún paso.

Cuidado con estas

Las prórrogas que sí siguen vigentes

La caída del decreto no deja el terreno despejado. La Ley por el derecho a la vivienda mantiene dos prórrogas extraordinarias que el propietario no siempre puede evitar.

Zona de mercado residencial tensionado

Si la vivienda está en una zona declarada como tensionada y la declaración sigue vigente, el inquilino puede solicitar prórrogas anuales hasta un máximo de tres años más, manteniendo las condiciones del contrato.

Vulnerabilidad acreditada

Con informe o certificado de servicios sociales emitido en el último año, el inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria de un año. Es de aceptación obligatoria cuando el arrendador es gran tenedor.

Comprobar antes de preavisar

Merece la pena verificar si el municipio está declarado zona tensionada antes de planificar la recuperación. No todas las comunidades autónomas han hecho esa declaración.

Tácita reconducción

Si el contrato vence, no preavisas y el inquilino sigue quince días en la vivienda con tu consentimiento, se entiende renovado. Es la trampa más silenciosa de todas.

Antes del plazo mínimo

Recuperar la vivienda para uso propio

Existe una vía para recuperar la vivienda antes de que se agote la prórroga obligatoria, pero tiene requisitos estrictos y se pierde con facilidad.

Tiene que estar en el contrato

La posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad debe constar expresamente en el contrato firmado. Si no se pactó, esta vía no está disponible.

Solo después del primer año

No puede ejercitarse durante la primera anualidad del contrato, por mucho que la necesidad sea real y sobrevenida.

Para quién

Para el propio arrendador, para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para el cónyuge en supuestos de sentencia de separación, divorcio o nulidad.

Y hay que ocuparla de verdad

Si en tres meses desde el desalojo no se destina la vivienda al uso alegado, el inquilino puede pedir volver o reclamar una indemnización. No es una fórmula para recuperar y alquilar más caro.

El preaviso en este supuesto es de dos meses, no de cuatro. Y si el inquilino pide justificación documental de la necesidad, hay que dársela.

Si aun así no se va

Inquilino que no se va al acabar el contrato

  1. Revisar el calendario

    Fecha de inicio, prórrogas consumidas, preaviso enviado y acreditado. Si algo falla aquí, la demanda se cae y conviene saberlo antes de presentarla.

  2. Requerimiento de entrega

    Burofax comunicando que el contrato está extinguido y reclamando la devolución de la vivienda en un plazo concreto. Fija la fecha desde la que la ocupación es indebida.

  3. Negociación previa

    Desde abril de 2025 hay que acreditar el intento de resolver el conflicto antes de demandar. Sin ese documento el juzgado puede inadmitir la demanda.

  4. Demanda por expiración del plazo

    Juicio verbal de desahucio. Se puede acumular la reclamación de las cantidades devengadas desde la extinción del contrato.

  5. Vista o decreto

    Si el inquilino no se opone, el procedimiento avanza sin vista hacia el lanzamiento. Si alega prórroga, se discute en juicio y ahí pesa cómo se hizo el preaviso.

  6. Lanzamiento

    Se señala fecha y se recupera la posesión. El plazo depende de la agenda del partido judicial.

Preguntas frecuentes

Se me pasó el preaviso, ¿he perdido la vivienda?
No la has perdido, pero sí has perdido esta ventana. El contrato entra en prórroga tácita y habrá que esperar al siguiente vencimiento, preavisando esta vez a tiempo. Conviene anotar la fecha ahora mismo y revisar si hay alguna otra vía aplicable a tu caso.
¿El inquilino puede seguir pidiendo la prórroga de dos años?
No para situaciones nuevas. Esa prórroga venía del Real Decreto-ley 8/2026, que el Congreso no convalidó el 28 de abril de 2026. Distinto es el caso de quien la solicitó durante los 37 días de vigencia: ahí hay controversia jurídica y conviene analizarlo individualmente.
¿Cómo sé si mi vivienda está en zona tensionada?
Las zonas las declaran las comunidades autónomas y el Ministerio publica el listado actualizado. No todas las comunidades han hecho declaraciones, así que en buena parte del territorio esta prórroga no aplica. Es lo primero que conviene comprobar antes de planificar la recuperación.
¿Puedo subir la renta si el inquilino se queda?
Durante la prórroga se mantienen las condiciones del contrato en vigor. La actualización anual solo procede si se pactó y en los términos acordados, conforme a los límites que fija la Ley por el derecho a la vivienda. Caído el decreto de 2026, ya no rige el tope especial del 2%.
¿Vale un WhatsApp como preaviso?
La ley no impone una forma concreta, pero sí hay que poder acreditar que la comunicación llegó al inquilino y en qué fecha. Un burofax con acuse y certificación de contenido lo acredita sin discusión. Un mensaje puede acabar siendo un problema probatorio justo cuando más importa.

Revisamos tu contrato y tus plazos

Envíanos el contrato y la fecha de inicio. Te decimos cuándo vence de verdad, cuándo hay que preavisar y si hay alguna prórroga que pueda alegarse en tu caso. Es una revisión que ahorra años.

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Última revisión normativa: [fecha]. Normas citadas: arts. 9.1, 9.3, 10 y 18 LAU · Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda · art. 1566 del Código Civil · Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, no convalidado por el Congreso el 28/04/2026, acuerdo publicado en el BOE de 30/04/2026 · Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Información general, no asesoramiento jurídico personalizado.

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