Vías rápidas de recuperación
Aquí te explicamos cuáles son esas tres vías, cuál encaja contigo, y qué parte del proceso se puede acelerar de verdad y cuál no depende de nadie.
Lo primero
Las tres son reales y las tres son más rápidas que el procedimiento ordinario. Pero no son intercambiables: la que sirve depende de cómo entró la persona en tu inmueble.
| Impago o fin de contrato | Ocupación, vía civil | Ocupación, vía penal | |
|---|---|---|---|
| Cuándo aplica | Había contrato de alquiler y dejó de pagar o venció | Entró sin permiso en un inmueble tuyo | Ocupación flagrante, con allanamiento o usurpación |
| Base legal | Juicio verbal, arts. 250.1.1º y 440 LEC | Art. 250.1.4º II LEC, introducido por la Ley 5/2018 | Juicio rápido, art. 795.1 LECrim, reformado por la LO 1/2025 |
| Palanca de rapidez | Si no se opone ni paga, se dicta decreto y se pasa directo al lanzamiento | Se requiere al ocupante a exhibir título en 5 días; sin título, auto de lanzamiento no recurrible | Comparecencia en plazo breve y sentencia poco después de la vista |
| Quién puede usarla | Cualquier arrendador | Personas físicas, herederos, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas | Quien denuncia una ocupación con indicios de delito |
| Negociación previa | Sí, exigida desde abril de 2025 | Discutida según el juzgado | No: es vía penal |
Si tu caso es un familiar o un conocido al que dejaste la vivienda, ninguna de las tres encaja: eso es precario y va por su propio camino.
La parte que nadie te cuenta
Las cifras que circulan por internet, quince días, cuarenta y ocho horas, se refieren a trámites concretos dentro del procedimiento, no al conjunto. Un plazo de cinco días para exhibir título es real. Que la sentencia se dicte poco después de la vista, también. Lo que ninguna ley puede acelerar es cuándo se celebra esa vista y cuándo hay comitiva disponible para el lanzamiento.
Ahí es donde se va el tiempo, y depende de la carga de trabajo del partido judicial donde esté tu inmueble. Dos casos idénticos en dos provincias distintas pueden llevar plazos muy diferentes.
Por eso no publicamos una duración media: sería un número inventado. Medimos los tiempos reales en los juzgados donde trabajamos y te damos la horquilla de tu partido judicial en la primera llamada, antes de que contrates nada.
Lo que sí está en tu mano
La mayor parte de los retrasos evitables se producen antes de entrar en el juzgado, no dentro. Estas cuatro cosas son las que más veces salvan meses.
Un burofax con acuse y certificación de contenido fija fechas y prueba tu posición. Enviado con la antelación correcta, además puede impedir que el inquilino paralice el desahucio pagando en el último momento.
Desde abril de 2025 hay que acreditar que se intentó resolver el conflicto antes de demandar. Sin ese documento, el juzgado puede inadmitir la demanda y habrá que empezar otra vez.
Título de propiedad, contrato si lo hubo, justificantes de los impagos y del requerimiento. Cada documento que falta es un requerimiento de subsanación y semanas perdidas.
Presentar por ocupación lo que es precario, o al revés, significa perder el procedimiento entero y volver a empezar. Es el error que más caro sale y el más frecuente.
Nuestro servicio
Nos ocupamos del procedimiento completo, desde el burofax inicial hasta el día del lanzamiento, sin que tengas que ir al juzgado ni entender la terminología. Firmas los poderes por videoconferencia y a partir de ahí recibes cada resolución en cuanto entra.
Antes de aceptar el encargo te decimos qué vía corresponde a tu caso, qué plazo tiene en tu partido judicial y cuánto cuesta, con presupuesto cerrado. Si tu asunto no tiene recorrido por la vía rápida, te lo decimos en la primera llamada en lugar de venderte urgencia.
Necesitamos saber cómo entró la persona en el inmueble, si hubo contrato y desde cuándo está la situación. Con eso te decimos en la primera llamada qué procedimiento corresponde y qué plazo tiene en tu partido judicial.
Última revisión normativa: [fecha]. Normas citadas: arts. 250.1.1º, 250.1.4º y 440 LEC · Ley 5/2018, de 11 de junio · art. 795.1 LECrim en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025. Información general, no asesoramiento jurídico personalizado.
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