Cesión sin contrato · Artículo 250.1.2º LEC
Es el procedimiento de los casos incómodos: el familiar al que dejaste la casa, la pareja que se quedó tras la ruptura, el amigo al que hiciste un favor. Recuperas la posesión, pero por una vía distinta a la del inquilino moroso y con reglas propias.
Antes de nada
Es la confusión que más casos estropea. Si presentas la demanda equivocada pierdes meses y el dinero de las costas. Si nunca hubo permiso, tu caso es de desalojo de okupas. La frontera es sencilla: ¿hubo permiso tuyo en algún momento?
| Precario | Okupación | |
|---|---|---|
| Cómo entró | Con tu permiso o tolerancia, que después retiraste | Sin permiso, por la fuerza o aprovechando el descuido |
| Vía | Juicio verbal civil, art. 250.1.2º LEC | Vía penal por usurpación o desahucio por ocupación ilegal |
| Quién suele ser | Familiar, expareja, amigo, antiguo empleado | Desconocido |
| Hay renta | No. Si pagaba algo, ya no es precario | No |
| Enervación | No cabe: no hay deuda que pagar | No cabe |
| Vía exprés | No dispone de las palancas de la Ley 5/2018 | Sí en determinados supuestos |
Cuidado con un detalle: si el ocupante llegó a pagarte algo con regularidad, aunque fuera poco y sin contrato, el juzgado puede entender que había arrendamiento y no precario. Eso cambia el procedimiento entero.
Novedad que casi nadie explica
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar una negociación previa antes de acudir al juzgado. Es lo que se llama MASC, y funciona como requisito de procedibilidad: si no acreditas ese intento al presentar la demanda, el juzgado puede inadmitirla.
El precario no está exento. Y aquí aparece el problema práctico: en muchos casos el ocupante no contesta, o directamente no hay forma de localizarlo. Cuando el intento resulta imposible, la admisión se salva mediante declaración responsable, pero hay que documentarla bien.
La misma ley eliminó los requisitos que la Ley 12/2023 había impuesto a los grandes tenedores (arts. 439.6 y 439.7 LEC): ya no hay que declarar si el demandado es vulnerable ni acudir a conciliación administrativa previa. Mucha información publicada en internet sigue sin recoger este cambio.
Requisitos
Escritura, nota simple del Registro o título que acredite tu derecho a poseer. Vale también el usufructuario o quien tenga derecho a la posesión, no solo el propietario.
Ni arrendamiento escrito ni verbal, ni pagos periódicos. El precario es posesión gratuita y tolerada. Si hay dinero de por medio, cambia la vía.
Un burofax pidiendo la devolución del inmueble fija la fecha y deja constancia. Es la prueba de que el permiso terminó y de que el ocupante sigue sin título.
El intento de MASC previo a la demanda, documentado. O la declaración responsable de que fue imposible, si el ocupante no responde o está ilocalizable.
Los casos reales
La mayoría de estos procedimientos no van de extraños, sino de gente cercana. Eso no los hace menos legítimos, pero sí más delicados de llevar.
Prestaste el piso a un familiar o a un amigo mientras se organizaba, y esa temporalidad no ha llegado a acabar nunca. Es el supuesto de manual del precario. Si además hay rentas de por medio, la vía es el desahucio por impago.
La vivienda es tuya y ella o él nunca figuró en el título. Si no hay hijos ni medida de atribución del uso en un procedimiento de familia, la vía suele ser el precario.
Es posible cuando es mayor de edad y no subsiste una obligación de alimentos que incluya la vivienda. Conviene revisar antes esa obligación, porque condiciona el resultado.
Un heredero que ocupa en exclusiva la vivienda común, o el que se quedó tras el fallecimiento del titular. Aquí hay que mirar primero el estado de la herencia.
En los casos con atribución judicial del uso de la vivienda familiar, el precario normalmente no es la vía: hay un título que ampara la ocupación, y hay que ir por familia. Distinguirlo desde el principio evita perder un procedimiento entero.
Procedimiento
Se comunica al ocupante que la cesión ha terminado y se le da un plazo para devolver el inmueble. Fija la fecha desde la que su posesión pasa a ser indebida.
El MASC exigido desde 2025. Si el ocupante no responde o es ilocalizable, se documenta la imposibilidad para poder acceder al juzgado.
Se presenta ante el juzgado de primera instancia del lugar donde está el inmueble, con el título de propiedad y la prueba de que no existe contrato ni renta.
El demandado puede alegar que sí tiene título. Aquí se decide el pleito: si no acredita ninguno, la posesión es precaria y procede la restitución.
Se condena a la entrega del inmueble y, en su caso, a las costas. A diferencia de los interdictos posesorios, esta sentencia resuelve el fondo del asunto.
Si no entrega voluntariamente, se ejecuta la sentencia y se señala fecha de lanzamiento. El plazo real depende de la agenda del partido judicial.
Necesitamos saber cómo entró el ocupante, si hubo algún pago y si conservas el título del inmueble. Con eso te decimos en la primera llamada si tu caso es precario o hay que ir por otra vía, y qué plazo tiene en tu partido judicial.
Última revisión normativa: [fecha]. Normas citadas: art. 250.1.2º LEC · Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en vigor desde el 3 de abril de 2025) · supresión de los arts. 439.6 y 439.7 LEC introducidos por la Ley 12/2023. Información general, no asesoramiento jurídico personalizado.
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