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Cesión sin contrato · Artículo 250.1.2º LEC

Desahucio por precario

El desahucio por precario es la vía para recuperar una vivienda que cediste sin contrato ni renta y que ahora no te devuelven. Se tramita por el artículo 250.1.2º de la LEC como juicio verbal. No hay okupación ni impago: hay una tolerancia que revocaste y que el ocupante no respeta.

Es el procedimiento de los casos incómodos: el familiar al que dejaste la casa, la pareja que se quedó tras la ruptura, el amigo al que hiciste un favor. Recuperas la posesión, pero por una vía distinta a la del inquilino moroso y con reglas propias.

Cuéntanos tu caso

Antes de nada

Diferencia entre okupa y precario

Es la confusión que más casos estropea. Si presentas la demanda equivocada pierdes meses y el dinero de las costas. Si nunca hubo permiso, tu caso es de desalojo de okupas. La frontera es sencilla: ¿hubo permiso tuyo en algún momento?

PrecarioOkupación
Cómo entróCon tu permiso o tolerancia, que después retirasteSin permiso, por la fuerza o aprovechando el descuido
VíaJuicio verbal civil, art. 250.1.2º LECVía penal por usurpación o desahucio por ocupación ilegal
Quién suele serFamiliar, expareja, amigo, antiguo empleadoDesconocido
Hay rentaNo. Si pagaba algo, ya no es precarioNo
EnervaciónNo cabe: no hay deuda que pagarNo cabe
Vía exprésNo dispone de las palancas de la Ley 5/2018Sí en determinados supuestos

Cuidado con un detalle: si el ocupante llegó a pagarte algo con regularidad, aunque fuera poco y sin contrato, el juzgado puede entender que había arrendamiento y no precario. Eso cambia el procedimiento entero.

Novedad que casi nadie explica

El trámite que puede tumbarte la demanda

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar una negociación previa antes de acudir al juzgado. Es lo que se llama MASC, y funciona como requisito de procedibilidad: si no acreditas ese intento al presentar la demanda, el juzgado puede inadmitirla.

El precario no está exento. Y aquí aparece el problema práctico: en muchos casos el ocupante no contesta, o directamente no hay forma de localizarlo. Cuando el intento resulta imposible, la admisión se salva mediante declaración responsable, pero hay que documentarla bien.

La misma ley eliminó los requisitos que la Ley 12/2023 había impuesto a los grandes tenedores (arts. 439.6 y 439.7 LEC): ya no hay que declarar si el demandado es vulnerable ni acudir a conciliación administrativa previa. Mucha información publicada en internet sigue sin recoger este cambio.

Requisitos

Qué tienes que poder demostrar

Que el inmueble es tuyo

Escritura, nota simple del Registro o título que acredite tu derecho a poseer. Vale también el usufructuario o quien tenga derecho a la posesión, no solo el propietario.

Que no hay contrato ni renta

Ni arrendamiento escrito ni verbal, ni pagos periódicos. El precario es posesión gratuita y tolerada. Si hay dinero de por medio, cambia la vía.

Que retiraste la tolerancia

Un burofax pidiendo la devolución del inmueble fija la fecha y deja constancia. Es la prueba de que el permiso terminó y de que el ocupante sigue sin título.

Que intentaste negociar

El intento de MASC previo a la demanda, documentado. O la declaración responsable de que fue imposible, si el ocupante no responde o está ilocalizable.

Los casos reales

Cuando el precario es de familia

La mayoría de estos procedimientos no van de extraños, sino de gente cercana. Eso no los hace menos legítimos, pero sí más delicados de llevar.

Cedí mi casa y no se van

Prestaste el piso a un familiar o a un amigo mientras se organizaba, y esa temporalidad no ha llegado a acabar nunca. Es el supuesto de manual del precario. Si además hay rentas de por medio, la vía es el desahucio por impago.

Echar a mi expareja de mi casa

La vivienda es tuya y ella o él nunca figuró en el título. Si no hay hijos ni medida de atribución del uso en un procedimiento de familia, la vía suele ser el precario.

Echar a mi hijo de casa legalmente

Es posible cuando es mayor de edad y no subsiste una obligación de alimentos que incluya la vivienda. Conviene revisar antes esa obligación, porque condiciona el resultado.

Herederos y copropietarios

Un heredero que ocupa en exclusiva la vivienda común, o el que se quedó tras el fallecimiento del titular. Aquí hay que mirar primero el estado de la herencia.

En los casos con atribución judicial del uso de la vivienda familiar, el precario normalmente no es la vía: hay un título que ampara la ocupación, y hay que ir por familia. Distinguirlo desde el principio evita perder un procedimiento entero.

Procedimiento

Cómo funciona la demanda de precario

  1. Burofax de requerimiento

    Se comunica al ocupante que la cesión ha terminado y se le da un plazo para devolver el inmueble. Fija la fecha desde la que su posesión pasa a ser indebida.

  2. Intento de negociación previa

    El MASC exigido desde 2025. Si el ocupante no responde o es ilocalizable, se documenta la imposibilidad para poder acceder al juzgado.

  3. Demanda de juicio verbal

    Se presenta ante el juzgado de primera instancia del lugar donde está el inmueble, con el título de propiedad y la prueba de que no existe contrato ni renta.

  4. Contestación y vista

    El demandado puede alegar que sí tiene título. Aquí se decide el pleito: si no acredita ninguno, la posesión es precaria y procede la restitución.

  5. Sentencia

    Se condena a la entrega del inmueble y, en su caso, a las costas. A diferencia de los interdictos posesorios, esta sentencia resuelve el fondo del asunto.

  6. Lanzamiento

    Si no entrega voluntariamente, se ejecuta la sentencia y se señala fecha de lanzamiento. El plazo real depende de la agenda del partido judicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en un desahucio por precario?
No hay plazo legal y varía mucho según el juzgado. El procedimiento tiene vista, así que depende de cuándo se señale, y después de cuándo haya fecha de lanzamiento si no entregan voluntariamente. La saturación del partido judicial pesa más que cualquier otro factor.
¿Puede el ocupante evitar el desahucio pagando?
No. La enervación existe en el desahucio por impago de renta, donde hay una deuda que saldar. En el precario no hay renta ni deuda: lo que se discute es si el ocupante tiene o no un título que justifique estar ahí. Pagar no crea ese título.
¿Y si mi familiar dice que le dejé la casa para siempre?
Tendrá que probarlo. La tolerancia gratuita, aunque dure años, no se convierte en derecho por el paso del tiempo. Si no aporta un título válido, sigue siendo precarista. Por eso conviene el burofax previo: deja fijado por escrito cuándo retiraste el permiso.
¿Necesito abogado y procurador?
Sí. El desahucio por precario se tramita por los cauces del juicio verbal con intervención preceptiva de abogado y procurador dada la naturaleza de lo que se reclama. Además, la demanda debe ir acompañada de la acreditación del intento de negociación previa.
¿Puedo cambiar la cerradura mientras tanto?
No, y es el error más caro que puedes cometer. Cambiar la cerradura, cortar los suministros o entrar sin permiso puede constituir un delito de coacciones, y además destruye tu posición en el procedimiento civil. La recuperación tiene que ser judicial.

Cuéntanos tu caso

Necesitamos saber cómo entró el ocupante, si hubo algún pago y si conservas el título del inmueble. Con eso te decimos en la primera llamada si tu caso es precario o hay que ir por otra vía, y qué plazo tiene en tu partido judicial.

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Te llamamos

Última revisión normativa: [fecha]. Normas citadas: art. 250.1.2º LEC · Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en vigor desde el 3 de abril de 2025) · supresión de los arts. 439.6 y 439.7 LEC introducidos por la Ley 12/2023. Información general, no asesoramiento jurídico personalizado.

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