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Estado de la normativa · Actualizado a agosto de 2026

Moratoria de desahucios

A fecha de agosto de 2026 no hay moratoria de desahucios de alquiler en vigor. La suspensión extraordinaria del escudo social decayó el 26 de febrero de 2026. Sigue vigente, en cambio, la suspensión de lanzamientos hipotecarios sobre vivienda habitual de personas vulnerables, prorrogada hasta el 15 de mayo de 2028.

Esta página se mantiene actualizada con el estado real de la normativa de suspensión. En los últimos meses han caído tres decretos y la confusión es considerable, así que aquí está lo que está vigente y lo que no.

De un vistazo

Qué está vigente y qué no

MedidaEstadoHasta cuándo
Suspensión extraordinaria de desahucios de alquiler (escudo social)Sin vigenciaDecayó el 26/02/2026
Excepción para arrendadores con dos o menos viviendasSin vigenciaCayó con el RDL 2/2026
Compensación al propietario por el tiempo de suspensiónSin soporteDecayó con los mismos decretos
Prórroga extraordinaria de dos años en el alquilerSin vigenciaNo convalidada el 28/04/2026
Suspensión ordinaria del art. 441 LEC (informe de servicios sociales)VigenteSin fecha de fin: es norma permanente
Suspensión de lanzamientos hipotecarios de vulnerablesVigente15 de mayo de 2028
Prórroga extraordinaria en zona tensionada (hasta 3 años)VigenteMientras dure la declaración de la zona

Lo que ha pasado

Tres decretos caídos en un año

La moratoria de desahucios nació en 2020 con el Real Decreto-ley 11/2020 y se fue prorrogando cada diciembre durante años. Esa cadena se rompió en 2026, y no una vez sino tres. Es un patrón, no un accidente: el Gobierno aprueba la medida por decreto y el Congreso no la respalda.

Consecuencia práctica para cualquiera que lea sobre este tema: la fecha de publicación de un artículo importa más que su contenido. Buena parte de lo que hay en internet sobre suspensión de desahucios describe normas que ya no existen.

Cronología

Cómo se llegó hasta aquí

  1. Marzo de 2020 · nace la moratoria

    El Real Decreto-ley 11/2020 introduce la suspensión extraordinaria de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Se concibe como medida temporal de pandemia.

  2. 2020 a 2025 · prórrogas sucesivas

    La medida se prorroga año tras año, normalmente en diciembre, y se amplía a supuestos de ocupación sin título. Lo excepcional se vuelve rutina durante cinco años.

  3. 27 de enero de 2026 · cae el RDL 16/2025

    El decreto que debía extender la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026 no obtiene la convalidación del Congreso. La cadena se rompe por primera vez.

  4. 4 de febrero de 2026 · el RDL 2/2026 la reinstaura

    Un nuevo decreto recupera la suspensión hasta final de año e introduce una excepción para arrendadores con dos o menos viviendas, además de un plazo de compensación.

  5. 26 de febrero de 2026 · el Congreso lo deroga

    El Pleno rechaza la convalidación y acuerda la derogación. El acuerdo se publica en el BOE el 28 de febrero. La suspensión extraordinaria desaparece, esta vez sin sustituto.

  6. 22 de marzo de 2026 · el RDL 8/2026 entra en vigor

    Otro decreto, esta vez sobre contratos: prórroga extraordinaria de hasta dos años y tope del 2% a la actualización de la renta.

  7. 28 de abril de 2026 · también decae

    El Congreso rechaza su convalidación por 177 votos contra 166. Publicado el acuerdo en el BOE el 30 de abril, la norma queda derogada tras 37 días de vigencia.

No todo ha caído

Las suspensiones que siguen en pie

Artículo 441 LEC

Introducida por la Ley por el derecho a la vivienda, permite al juzgado suspender el señalamiento del lanzamiento previo informe de servicios sociales. No es automática: es judicial y ponderada, y tiene tope de dos meses si el demandante es persona física y cuatro si es persona jurídica.

Moratoria hipotecaria de vivienda habitual

Es otra cosa distinta y sigue viva. Impide el lanzamiento cuando en una ejecución hipotecaria se ha adjudicado la vivienda habitual de personas en supuestos de especial vulnerabilidad. Prorrogada hasta el 15 de mayo de 2028.

Ojo: tampoco es automática

La suspensión hipotecaria no se aplica sola por el hecho de existir. El ejecutado tiene que solicitarla y acreditar que cumple los requisitos de vulnerabilidad y las circunstancias económicas que exige la ley.

Prórrogas de contrato en zona tensionada

Donde haya declaración vigente de zona de mercado residencial tensionado, el inquilino puede pedir prórrogas anuales hasta tres años más. Esa vía no se ha visto afectada por la caída de los decretos.

Qué significa

Cómo te afecta según tu situación

Si eres propietario con un procedimiento parado. La vía que lo bloqueaba ha desaparecido, pero el juzgado no reanuda por su cuenta: hay que instar el levantamiento de la suspensión y pedir nuevo señalamiento.

Si eres propietario y el contrato vence pronto. Vuelven a regir los plazos ordinarios de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El preaviso de cuatro meses sigue siendo el punto crítico.

Si estás en una ejecución hipotecaria. Tu caso no se rige por lo anterior. La suspensión de lanzamientos hipotecarios sigue vigente hasta 2028, pero hay que pedirla y acreditar los requisitos.

Si has leído otra cosa en internet. Comprueba la fecha del artículo. En este terreno, un texto de hace seis meses puede estar describiendo tres normas distintas que ya no están en vigor.

Preguntas frecuentes

¿Están suspendidos los desahucios ahora mismo?
Los de alquiler, no con carácter general. La suspensión extraordinaria que existía desde 2020 decayó en febrero de 2026. Un lanzamiento concreto sí puede suspenderse por la vía ordinaria del artículo 441 LEC, pero requiere informe de servicios sociales, decisión judicial y tiene un tope temporal.
¿Habrá una nueva prórroga?
No se puede saber. El patrón de los últimos meses es que el Gobierno aprueba la medida por decreto y el Congreso no la convalida. Cualquier norma nueva tendría que superar esa votación en el plazo de treinta días, y ahí es donde han caído las tres últimas.
¿Sigue vigente la excepción para propietarios con dos o menos viviendas?
No. Venía del Real Decreto-ley 2/2026 y desapareció con él el 26 de febrero de 2026. Hoy el número de viviendas del arrendador no determina si el lanzamiento se suspende. Es uno de los datos desactualizados que más circula todavía.
¿Y la compensación que se podía pedir?
El mecanismo de compensación al arrendador por el tiempo de suspensión estaba en los mismos decretos que han decaído, incluido el plazo que preveía el último de ellos. Con la derogación, esa vía queda sin soporte. Las solicitudes ya presentadas requieren análisis individual.
¿La moratoria hipotecaria también ha caído?
No, y conviene no confundirlas. Son dos regímenes distintos. La suspensión de lanzamientos en ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual de colectivos vulnerables se prorrogó hasta el 15 de mayo de 2028 y sigue plenamente vigente.

¿Cómo queda tu caso?

Si tienes un procedimiento parado, un contrato que vence o una ejecución en marcha, te decimos en qué régimen estás y qué puedes hacer ahora. Sin compromiso.

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Registro de cambios. 30/04/2026: no convalidado el RDL 8/2026; decaen la prórroga extraordinaria de dos años y el tope del 2%. · 28/02/2026: publicado el acuerdo de derogación del RDL 2/2026; desaparece la suspensión extraordinaria y la excepción de dos o menos viviendas. · 27/01/2026: no convalidado el RDL 16/2025.
Última revisión normativa: [fecha]. Normas citadas: RDL 11/2020 · RDL 16/2025 · RDL 2/2026 · RDL 8/2026 · art. 441 LEC (Ley 12/2023) · arts. 9, 10 y 18 LAU · art. 1 de la Ley 1/2013, en la redacción dada por el RDL 1/2024. Información general, no asesoramiento jurídico personalizado.

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