Inicio › Propietarios › Desalojo de okupas

Ocupación ilegal · Vía penal y vía civil

Desalojo de okupas

Hay dos vías: la penal, cuando hay delito y se actúa pronto, y la civil, que obliga al ocupante a exhibir título en cinco días. Cuál corresponde depende de si el inmueble es tu morada y de cuánto tiempo lleva ocupado. Actuar en las primeras horas lo cambia todo.

Si acabas de descubrir que han entrado en un inmueble tuyo, lo que hagas hoy pesa más que cualquier trámite posterior. Aquí tienes qué hacer, qué vía te corresponde y qué es cierto y qué no de lo que vas a leer por ahí.

Necesito ayuda ahora

Primeras horas

Okupas en mi casa: qué hacer ya

El orden importa. Estas cuatro cosas, hechas hoy, determinan qué vía tendrás disponible mañana.

Llama a la policía, no entres

Avisa al 112 y denuncia en el momento. No fuerces la puerta ni te enfrentes a nadie: además del riesgo, entrar por tu cuenta puede volverse en tu contra en el procedimiento.

Denuncia por escrito, ese mismo día

La fecha de la denuncia es lo que después determina si hubo actuación inmediata. Cada día que pasa sin denunciar estrecha tus opciones.

Reúne la prueba de que es tuyo

Escritura o nota simple, y si es tu vivienda habitual, todo lo que lo acredite: empadronamiento, suministros a tu nombre, correspondencia, testigos vecinos.

Documenta la entrada forzada

Fotos de la cerradura, de la puerta, de cualquier daño. Grabaciones si las hay. Es lo que sostiene que la ocupación fue ilícita y reciente.

Conviene saberlo

El mito de las 48 horas

Vas a leer en muchos sitios que hay cuarenta y ocho horas para echar a un okupa y que, pasadas, ya no se puede hacer nada. No es cierto: no existe ningún plazo legal de cuarenta y ocho horas. Ni es un límite que te cierre la puerta, ni es una garantía de que dentro de él te vayan a desalojar el inmueble.

Lo que sí existe es la flagrancia. La policía puede intervenir sin orden judicial cuando el delito se está cometiendo o se acaba de cometer, y eso no se mide con un cronómetro: se valora por las circunstancias del caso. En la práctica, cuanto antes se denuncie, más probable es que se aprecie. Si pasan días y los ocupantes cambian la cerradura y se instalan, lo normal es que haga falta resolución judicial.

Que hayan pasado más de dos días no significa que hayas perdido tu vivienda. Significa que probablemente el camino sea judicial. Y ese camino existe, funciona y tiene plazos mucho mejores que hace unos años.

Qué vía te toca

No todas las ocupaciones son iguales

La diferencia decisiva es si el inmueble ocupado es la morada de alguien o está vacío. De ahí sale todo lo demás: el delito, la urgencia con la que actúa la policía y el procedimiento.

Tu vivienda habitualSegunda residencia o inmueble vacío
Qué delito esAllanamiento de morada, con penas de prisiónUsurpación, castigada con pena de multa
Actuación policialInmediata si hay flagrancia y acreditas que vives allíPosible en flagrancia, pero menos frecuente en la práctica
Si no hay flagranciaVía judicialVía judicial
Qué debes acreditarQue es tu morada: empadronamiento, suministros, correspondenciaQue el inmueble es tuyo y que no diste autorización

Y una tercera situación que se confunde a menudo con esta: si dejaste la vivienda a un familiar o a un conocido y ahora no te la devuelven, eso no es okupación. Es precario, y va por otro procedimiento distinto.

Vía judicial

Cómo recuperar tu casa okupada

  1. Denuncia penal

    Se presenta por allanamiento o por usurpación según el caso, con la acreditación de titularidad y la prueba de la entrada ilícita.

  2. Juicio rápido cuando procede

    Desde abril de 2025 estos delitos pueden tramitarse por el procedimiento de juicio rápido, con plazos notablemente más cortos que antes. Requiere que los hechos encajen y estén bien documentados.

  3. O demanda civil de recuperación

    La vía del artículo 250.1.4º de la LEC requiere al ocupante a exhibir en cinco días un título que justifique su posesión. Si no lo aporta, se dicta auto de lanzamiento que no admite recurso.

  4. Señalamiento y lanzamiento

    Se fija fecha y la comisión judicial recupera la posesión del inmueble. Es el momento en que la vivienda vuelve a ser tuya de hecho, no solo de derecho.

  5. Reclamación de daños

    Si han destrozado el inmueble o han generado deudas de suministros, se puede reclamar. Cobrar es otra cuestión, pero conviene dejarlo planteado.

La vía civil rápida tiene un requisito que sorprende a muchos: está reservada a personas físicas, herederos, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas. Si el inmueble está a nombre de una sociedad, hay que ir por otro camino.

Nuestra posición

Desokupación legal, y solo legal

Existen empresas que ofrecen sacar a los ocupantes por su cuenta, sin pasar por el juzgado, mediante presión o negociación directa. Como despacho no podemos recomendarlo, y no es una cuestión de estilo: cortar suministros, cambiar cerraduras o presionar a los ocupantes puede constituir un delito de coacciones, y coloca al propietario en el lado equivocado del procedimiento.

Hemos visto casos que se complicaron precisamente por eso: el propietario acabó denunciado y con su recuperación paralizada. La vía judicial es más lenta de lo que a nadie le gustaría, pero es la única que te devuelve el inmueble sin abrirte un frente nuevo.

Lo que sí hacemos es acelerar todo lo acelerable: denuncia el mismo día, elección correcta de la vía, documentación completa desde el primer escrito y seguimiento del señalamiento.

Hablar con un abogado

Preguntas frecuentes

¿Se puede echar a los okupas sin juicio?
Solo cuando la policía actúa en flagrancia, es decir, cuando el delito se está cometiendo o acaba de cometerse y los ocupantes no exhiben ningún título. Fuera de ese supuesto hace falta resolución judicial, porque entra en juego la protección constitucional del domicilio.
Han pasado varios meses, ¿ya no puedo hacer nada?
Sí puedes. Lo que se complica es el desalojo policial inmediato, no la recuperación. Las vías judiciales siguen abiertas y funcionan. Cuanto más tiempo pasa, más importante es preparar bien la documentación, porque los ocupantes tendrán más elementos que alegar.
¿Sirve de algo que estén empadronados?
El empadronamiento no da ningún derecho sobre la vivienda ni crea título posesorio. Es un registro administrativo, no una acreditación de propiedad ni de arrendamiento. Puede complicar la práctica de algunas actuaciones, pero no impide la recuperación.
¿Y si hay menores dentro?
El procedimiento sigue, pero es previsible que intervengan los servicios sociales y que eso influya en los tiempos de ejecución. No bloquea la recuperación del inmueble; conviene contarlo desde el principio para plantear el caso con realismo.
¿Cuánto se tarda?
Depende de la vía y del juzgado. Un caso flagrante bien denunciado puede resolverse en días. Uno que llega al procedimiento civil depende de cuándo se señale, y eso lo marca la carga del partido judicial. Te damos la horquilla real de tu juzgado antes de aceptar el encargo.

Cuéntanos qué ha pasado

Necesitamos saber cuándo descubriste la ocupación, si es tu vivienda habitual y si ya has denunciado. Con eso te decimos en la primera llamada qué vía tienes disponible y qué hay que hacer hoy mismo.

Nombre
Teléfono
Localidad del inmueble
¿Ya has denunciado? Sí / No
☐ He leído y acepto la política de privacidad (RGPD)
Te llamamos

Última revisión normativa: [fecha]. Normas citadas: arts. 202 y 245 del Código Penal · art. 250.1.4º LEC, párrafo segundo, introducido por la Ley 5/2018, de 11 de junio · art. 795.1 LECrim en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025 · Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado. Información general, no asesoramiento jurídico personalizado.

SOLUCIONES MARÍN, S.L. · B24793051 · Calle Monasterio de Veruela 6, 41009 Sevilla · [email protected]
La información de este sitio es general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado.