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Vías rápidas de recuperación

Desahucio express

El desahucio express no existe como procedimiento con ese nombre. Es un término comercial que agrupa tres vías distintas, cada una con requisitos propios. Elegir la que corresponde a tu caso es lo que marca la diferencia de tiempo real; equivocarse de vía es lo que hace que un asunto tarde el doble.

Aquí te explicamos cuáles son esas tres vías, cuál encaja contigo, y qué parte del proceso se puede acelerar de verdad y cuál no depende de nadie.

Ver qué vía es la mía

Lo primero

Las tres vías que se llaman express

Las tres son reales y las tres son más rápidas que el procedimiento ordinario. Pero no son intercambiables: la que sirve depende de cómo entró la persona en tu inmueble.

Impago o fin de contratoOcupación, vía civilOcupación, vía penal
Cuándo aplicaHabía contrato de alquiler y dejó de pagar o vencióEntró sin permiso en un inmueble tuyoOcupación flagrante, con allanamiento o usurpación
Base legalJuicio verbal, arts. 250.1.1º y 440 LECArt. 250.1.4º II LEC, introducido por la Ley 5/2018Juicio rápido, art. 795.1 LECrim, reformado por la LO 1/2025
Palanca de rapidezSi no se opone ni paga, se dicta decreto y se pasa directo al lanzamientoSe requiere al ocupante a exhibir título en 5 días; sin título, auto de lanzamiento no recurribleComparecencia en plazo breve y sentencia poco después de la vista
Quién puede usarlaCualquier arrendadorPersonas físicas, herederos, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicasQuien denuncia una ocupación con indicios de delito
Negociación previaSí, exigida desde abril de 2025Discutida según el juzgadoNo: es vía penal

Si tu caso es un familiar o un conocido al que dejaste la vivienda, ninguna de las tres encaja: eso es precario y va por su propio camino.

La parte que nadie te cuenta

Qué se acelera de verdad

Las cifras que circulan por internet, quince días, cuarenta y ocho horas, se refieren a trámites concretos dentro del procedimiento, no al conjunto. Un plazo de cinco días para exhibir título es real. Que la sentencia se dicte poco después de la vista, también. Lo que ninguna ley puede acelerar es cuándo se celebra esa vista y cuándo hay comitiva disponible para el lanzamiento.

Ahí es donde se va el tiempo, y depende de la carga de trabajo del partido judicial donde esté tu inmueble. Dos casos idénticos en dos provincias distintas pueden llevar plazos muy diferentes.

Por eso no publicamos una duración media: sería un número inventado. Medimos los tiempos reales en los juzgados donde trabajamos y te damos la horquilla de tu partido judicial en la primera llamada, antes de que contrates nada.

Lo que sí está en tu mano

Cómo ganar tiempo desde el primer día

La mayor parte de los retrasos evitables se producen antes de entrar en el juzgado, no dentro. Estas cuatro cosas son las que más veces salvan meses.

El requerimiento previo, bien hecho

Un burofax con acuse y certificación de contenido fija fechas y prueba tu posición. Enviado con la antelación correcta, además puede impedir que el inquilino paralice el desahucio pagando en el último momento.

La negociación previa, documentada

Desde abril de 2025 hay que acreditar que se intentó resolver el conflicto antes de demandar. Sin ese documento, el juzgado puede inadmitir la demanda y habrá que empezar otra vez.

La documentación completa de entrada

Título de propiedad, contrato si lo hubo, justificantes de los impagos y del requerimiento. Cada documento que falta es un requerimiento de subsanación y semanas perdidas.

Elegir bien la vía

Presentar por ocupación lo que es precario, o al revés, significa perder el procedimiento entero y volver a empezar. Es el error que más caro sale y el más frecuente.

Nuestro servicio

Desahucio llave en mano

Nos ocupamos del procedimiento completo, desde el burofax inicial hasta el día del lanzamiento, sin que tengas que ir al juzgado ni entender la terminología. Firmas los poderes por videoconferencia y a partir de ahí recibes cada resolución en cuanto entra.

Antes de aceptar el encargo te decimos qué vía corresponde a tu caso, qué plazo tiene en tu partido judicial y cuánto cuesta, con presupuesto cerrado. Si tu asunto no tiene recorrido por la vía rápida, te lo decimos en la primera llamada en lugar de venderte urgencia.

Quiero recuperar mi inmueble

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que se puede desalojar en 15 días?
Ese plazo se refiere a la vía penal por ocupación flagrante y a trámites concretos dentro de ella, no al procedimiento completo ni a los casos de impago. Es un plazo real, pero solo aplica si los hechos encajan en esa vía y si el juzgado puede señalar con esa agilidad.
¿Puedo usar el desahucio express contra mi inquilino que no paga?
No por la vía de ocupación: esa está pensada para quien entró sin permiso. Tu caso es un desahucio por impago, que tiene su propia palanca de rapidez: si el inquilino no se opone ni paga en plazo, se dicta decreto y se pasa directamente al lanzamiento sin vista.
¿Y si tengo el inmueble a nombre de una sociedad?
La vía civil rápida contra ocupantes está reservada a personas físicas, herederos, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas. Si el titular es una sociedad mercantil, hay que acudir a otro procedimiento. Conviene comprobar la titularidad antes de decidir la estrategia.
¿Necesito abogado y procurador?
Sí, en todas las vías. No existe un desahucio que puedas tramitar por tu cuenta presentando un formulario. Y conviene que quien lo lleve conozca el juzgado concreto, porque los criterios sobre la negociación previa varían bastante de un partido judicial a otro.
¿Cuánto cuesta un desahucio express?
Depende de la vía y de si hay reclamación de rentas acumulada. Trabajamos con presupuesto cerrado antes de iniciar, sin facturación por horas, e incluimos los gastos de procurador en el presupuesto para que no aparezcan después.

Te decimos qué vía es la tuya

Necesitamos saber cómo entró la persona en el inmueble, si hubo contrato y desde cuándo está la situación. Con eso te decimos en la primera llamada qué procedimiento corresponde y qué plazo tiene en tu partido judicial.

Nombre
Teléfono
Localidad del inmueble
¿Hubo contrato? Sí / No
☐ He leído y acepto la política de privacidad (RGPD)
Te llamamos

Última revisión normativa: [fecha]. Normas citadas: arts. 250.1.1º, 250.1.4º y 440 LEC · Ley 5/2018, de 11 de junio · art. 795.1 LECrim en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025. Información general, no asesoramiento jurídico personalizado.

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