Arts. 549, 703 y 704 LEC
Hasta ese día tienes una sentencia o un decreto; a partir de ese día tienes tu casa. Por eso conviene saber cómo se señala, qué ocurre esa mañana y qué puede retrasarlo.
El detalle que ahorra meses
Mucha gente imagina que primero se gana el pleito y después se pide el lanzamiento. No funciona así. En los desahucios, el día y la hora exacta del lanzamiento se fijan ya en la resolución que admite la demanda, con carácter preventivo, para el caso de que el procedimiento termine sin oposición.
Y hay más: si en la propia demanda se solicita la ejecución, esa petición basta para proceder al lanzamiento en la fecha señalada, sin necesidad de presentar después una demanda ejecutiva ni de abrir un procedimiento nuevo.
Es el trámite que más veces se olvida y el que más tiempo cuesta cuando falta. Pedir el señalamiento y la ejecución directa en el escrito inicial no tiene ningún coste añadido y puede ahorrar meses de espera al final.
Ese día
Normalmente dos funcionarios del juzgado, acompañados del procurador del demandante y, si se ha solicitado por temor a incidentes, de la fuerza pública.
Si el ocupante ya lo ha abandonado y ha entregado las llaves, el acto se limita a constatarlo. Conviene igualmente practicarlo para dejar constancia del estado en que queda la vivienda.
Si nadie abre, el cerrajero fuerza la cerradura y suele sustituirla en ese mismo momento, de modo que la vivienda queda cerrada y bajo control del propietario.
Se hace salir a los ocupantes y se entrega formalmente la posesión al demandante o a su procurador. Ese es el momento en que la vivienda vuelve a ser tuya de hecho.
La comisión judicial documenta todo lo ocurrido. Es la prueba de la entrega y del estado del inmueble, y sirve después si hay que reclamar daños.
Las dudas prácticas
Los enseres que el ocupante deje dentro tras el lanzamiento tienen la consideración de bienes abandonados, con las consecuencias que la ley procesal prevé. Conviene documentarlo en el acta para evitar reclamaciones posteriores.
Lo adelanta habitualmente el demandante, y es un gasto del procedimiento que puede incluirse en la reclamación frente al demandado. Es un importe menor comparado con el resto, pero conviene preverlo.
Si hay animales en la vivienda y los ocupantes no están presentes, lo normal es que el acto se suspenda hasta que puedan intervenir los servicios municipales correspondientes.
Suele coordinarse con servicios sociales, lo que puede llevar a un breve aplazamiento. No impide el lanzamiento, pero conviene tenerlo previsto y no descubrirlo esa misma mañana.
Retrasos
La suspensión por vulnerabilidad. Con informe de servicios sociales y decisión judicial, puede suspenderse el señalamiento por un plazo tasado: dos meses si el demandante es persona física, cuatro si es persona jurídica. Vencido, se reanuda.
El plazo de desalojo del artículo 704. Cuando el inmueble a entregar es vivienda habitual del ejecutado, la ley prevé la concesión de un plazo de un mes para desalojar, prorrogable otro mes si existe motivo fundado. Su aplicación depende de si la fecha ya venía señalada en el decreto de admisión o de si hay que abrir ejecución, cuestión sobre la que los juzgados no siguen un criterio uniforme.
La segunda fecha. Si el lanzamiento se intenta y no puede practicarse, se fija nueva fecha. La ley exige que en toda resolución que acuerde el lanzamiento conste día y hora exacta, incluso cuando ya se hubiera intentado antes.
Los incidentes de última hora. Escritos presentados la víspera, alegaciones sobre notificaciones o solicitudes de aplazamiento. Son frecuentes y suelen resolverse rápido, pero conviene tener al procurador atento en los días previos.
Si ya hay señalamiento, revisamos que todo esté preparado para que se practique sin incidencias. Si aún no lo hay, comprobamos qué falta para pedirlo.
Última revisión normativa: [fecha]. Normas citadas: arts. 440, 441, 549.3, 703 y 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · Ley 12/2023, de 24 de mayo · Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Información general, no asesoramiento jurídico personalizado.
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