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Artículos 661 y 675 LEC · Plazo de un año

Compré una vivienda en subasta y está ocupada

Tienes un año desde la adquisición para pedir el lanzamiento dentro del propio procedimiento de ejecución. Es la vía rápida: se cita a los ocupantes a una vista en diez días y, si no acreditan título suficiente, el juzgado ordena el desalojo. Pasado ese año, hay que ir a un juicio aparte.

Es el riesgo que asume todo el que puja en una subasta judicial, porque el juzgado no certifica quién vive dentro. Saber qué vía te corresponde antes de que venza el plazo es la diferencia entre unos meses y un par de años.

Quiero recuperar la posesión

El plazo que casi nadie mira

Un año, y empieza a contar el día de la adquisición

La ley permite al adjudicatario pedir al tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición se notifica a los ocupantes y se celebra una vista, señalada dentro de los diez días siguientes, en la que pueden alegar y probar su situación.

Si no acreditan un título que les permita permanecer, el auto ordena el lanzamiento y fija día y hora exacta. Es un incidente dentro de la ejecución, no un pleito nuevo: por eso es la vía corta.

Pero tiene fecha de caducidad. La petición debe hacerse dentro del año siguiente a la adquisición del inmueble. Transcurrido ese plazo, la pretensión de desalojo solo puede hacerse valer en el juicio que corresponda, con todo lo que eso significa en tiempo y coste. Es el error más caro del inversor primerizo.

Antes de pujar

El problema de origen: nadie te dice quién vive dentro

En los edictos de subasta es habitual leer que la situación posesoria no consta. Ni la ley ni el procedimiento obligan al juzgado a certificarla, de modo que se puede adquirir un inmueble sin saber que hay dentro un ocupante al que después habrá que desalojar, y sin saber si tiene o no título oponible.

Existe una herramienta poco utilizada que resuelve esto de raíz: la ley permite al ejecutante pedir, antes de anunciarse la subasta, que el tribunal declare que los ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble una vez enajenado. Si esa declaración se ha obtenido, el lanzamiento se acuerda de inmediato tras la adjudicación.

Para quien compra, eso se traduce en una comprobación previa muy concreta: mirar si en el expediente consta esa declaración. Cambia por completo el tiempo que vas a tardar en tener las llaves, y por tanto cuánto tiene sentido pujar.

No todos son iguales

Quién ocupa la vivienda y qué vía te toca

El antiguo propietario

El ejecutado perdió su título con la venta forzosa. Su lanzamiento se insta dentro del propio procedimiento de ejecución. El Tribunal Supremo ha precisado que el régimen del incidente del artículo 675 se refiere a ocupantes que no sean el deudor hipotecario.

Ocupantes de mero hecho

Quienes están sin ningún título frente al adjudicatario: familiares, allegados, okupas. Es el supuesto típico del incidente de lanzamiento, y donde la vía rápida funciona mejor.

Arrendatario con título oponible

Si hay un contrato de arrendamiento anterior e inscrito, o con fecha oponible, el inquilino puede tener derecho a permanecer. Aquí no cabe el lanzamiento directo y hay que ir al declarativo que corresponda.

Usufructuario o derecho de uso

Un usufructo inscrito o un derecho de uso atribuido judicialmente son títulos que se oponen al adjudicatario. Detectarlos antes de pujar evita comprar un problema en lugar de una oportunidad.

La clasificación no es teórica: determina si recuperas la posesión en un incidente de diez días o en un procedimiento declarativo completo. Por eso lo primero que hacemos es leer el expediente de la ejecución y la nota registral, no el anuncio de la subasta.

Lo que puede frenarte

Los derechos que sí tiene el ocupante

Alegar y probar en la vista. El incidente no es automático. Se cita a los ocupantes y tienen ocasión de acreditar por qué creen tener derecho a permanecer. Un contrato, aunque acabe no prosperando, obliga a discutirlo.

Reservar sus acciones. El auto que resuelve sobre el lanzamiento deja a salvo los derechos de los interesados, que pueden ejercitarse después en el juicio que corresponda. Recuperar la posesión no cierra necesariamente toda discusión.

La suspensión por vulnerabilidad. Si el ocupante es el ejecutado y se encuentra en los supuestos de especial vulnerabilidad, puede oponerse al lanzamiento acogiéndose a la norma que suspende los lanzamientos hipotecarios sobre vivienda habitual, vigente hasta el 15 de mayo de 2028. Hay que preverlo antes de pujar, no descubrirlo después.

Y una vía alternativa si el año venció. Cuando el plazo del incidente ha pasado y los ocupantes carecen de título, cabe explorar el procedimiento específico para el desalojo de ocupantes ilegales, con sus propios requisitos de legitimación.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar una demanda nueva?
Dentro del año, no. Se comparece en el propio procedimiento de ejecución y se insta el incidente de lanzamiento, que es mucho más ágil que un pleito independiente. Pasado el año, sí hay que acudir al juicio que corresponda según quién ocupe y con qué título.
¿Desde cuándo cuenta el año?
Desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario. Es un plazo que se consume muy rápido entre la inscripción, la gestión y las primeras negociaciones con el ocupante, así que conviene tenerlo controlado desde el primer día.
¿Y si el ocupante enseña un contrato de alquiler?
Habrá que examinar su fecha, su inscripción y si resulta oponible frente a la adjudicación. Un contrato posterior a la hipoteca ejecutada tiene una posición muy distinta a uno anterior e inscrito. Es la comprobación que más condiciona el resultado, y conviene hacerla con la nota registral delante.
¿Puedo saber antes de pujar si está ocupada?
No con certeza a través del edicto, porque lo habitual es que la situación posesoria no conste. Lo que sí puede revisarse es el expediente de la ejecución y el Registro, para ver si se declaró previamente que los ocupantes carecen de derecho a permanecer y qué cargas figuran.
¿Cuánto tarda el incidente de lanzamiento?
La vista se señala dentro de los diez días siguientes a la notificación, y el auto fija día y hora exacta del lanzamiento. Sobre el papel es rápido; en la práctica influye la agenda del juzgado y si el ocupante alega vulnerabilidad o aporta algún título que obligue a discutir.

Revisamos tu adjudicación

Con el decreto de adjudicación y la nota registral te decimos qué vía te corresponde, cuánto plazo te queda del año y qué se puede esperar de los ocupantes que haya dentro.

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Última revisión normativa: [fecha]. Normas citadas: arts. 661 y 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo · art. 250.1.4º LEC, párrafo segundo, introducido por la Ley 5/2018, de 11 de junio · art. 1 de la Ley 1/2013, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2024 · doctrina del Tribunal Supremo sobre el ámbito del incidente del art. 675 LEC. Información general, no asesoramiento jurídico personalizado.

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