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Arts. 202 y 245 del Código Penal

Usurpación de vivienda

La diferencia está en si el inmueble es morada. Si alguien ocupa la vivienda donde vives, es allanamiento de morada, castigado con prisión. Si ocupa un inmueble vacío que no constituye morada, y lo hace sin violencia, es usurpación, castigada con multa y tramitada como delito leve.

Esa calificación no es una etiqueta académica: determina la urgencia con la que actúa la policía, el procedimiento que se sigue y las probabilidades reales de recuperar el inmueble pronto.

Los dos delitos

Allanamiento de morada frente a usurpación

Allanamiento de moradaUsurpación
Artículo202 del Código Penal245 del Código Penal
Qué protegeLa intimidad del domicilio y la inviolabilidad de la moradaLa propiedad y la posesión del inmueble
InmuebleMorada de alguien: donde se desarrolla la vida privadaInmueble, vivienda o edificio que no constituye morada
PenaPrisión de seis meses a dos años. Con violencia o intimidación, de uno a cuatro años y multaOcupación pacífica: multa de tres a seis meses. Con violencia o intimidación, pena de prisión
GravedadDelito menos graveLa ocupación pacífica es delito leve, con procedimiento propio
Efecto prácticoHabilita una respuesta policial mucho más contundenteLa respuesta suele ser más lenta y menos urgente

Que la usurpación pacífica sea delito leve explica buena parte de la frustración de los propietarios: la pena es de multa y el cauce procesal es el de los delitos leves, que en la práctica no siempre se tramita con la rapidez que su nombre sugiere.

El concepto clave

Qué se considera morada

Morada no equivale a vivienda habitual empadronada, ni depende de lo que diga el catastro. Es un concepto funcional: es morada el espacio donde una persona desarrolla su vida privada, aunque sea de forma intermitente.

Por eso una segunda residencia que se usa de verdad, con enseres personales dentro y visitas regulares, puede considerarse morada, mientras que un piso vacío desde hace años, aunque sea tu vivienda habitual sobre el papel, difícilmente lo será. Lo determinante es el uso real.

Consecuencia práctica: si tienes una segunda vivienda que utilizas, conserva la prueba de ese uso. Facturas de suministros con consumo, fotos, correspondencia, testigos vecinos. El día que la necesites, será lo que sostenga la calificación más favorable.

Requisitos

Cuándo hay delito de usurpación

El Tribunal Supremo ha ido perfilando qué hace falta para que la ocupación pacífica sea delito y no un simple conflicto civil. En esencia, estos elementos:

Ocupación con vocación de permanencia

No basta con entrar puntualmente. Tiene que haber voluntad de quedarse y de usar el inmueble como propio.

Que no sea morada

Si lo es, estamos en el artículo 202 y no en el 245. La calificación cambia y con ella todo el procedimiento.

Perturbación relevante de la posesión

La ocupación tiene que afectar de forma significativa al derecho del poseedor legítimo, valorado con criterio de proporcionalidad.

Ausencia de título

Este es el decisivo. Si hubo autorización del titular, aunque fuera temporal y verbal, no hay delito: el asunto es civil y va por precario.

Ese último punto explica por qué tantos casos acaban en la vía civil: basta con que haya existido un permiso previo para que la puerta penal se cierre.

La táctica más frecuente

Okupas con un contrato de alquiler falso

Es lo que más complica estos asuntos. El ocupante exhibe un contrato de arrendamiento, a veces firmado con alguien que no es el propietario, y con eso alega tener título. Aunque el contrato sea manifiestamente falso, su sola aparición suele bastar para que el asunto salga de la vía penal rápida y entre en un procedimiento donde hay que probar la falsedad.

Lo que suele desmontarlo, y conviene reunir desde el primer día:

La fianza

Todo arrendamiento de vivienda obliga a depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente. Si no consta depósito alguno, es un indicio fuerte.

Los pagos

Un arrendamiento real deja rastro bancario. La ausencia total de pagos, o unos justificantes que no cuadran con el contrato, pesan mucho.

Quién firma

Comprobar en el Registro de la Propiedad quién es el titular. Si el arrendador del contrato no tenía facultad para arrendar, el título no se sostiene.

La fecha

Un contrato privado sin fecha fehaciente es fácil de antedatar. Contrastarlo con los suministros, el catastro y cualquier comunicación previa suele revelar incoherencias.

Según las circunstancias, presentar un documento fabricado para obtener la posesión puede tener consecuencias penales propias, al margen de la ocupación. Es una valoración que hay que hacer caso por caso y con el documento delante.

Qué presentar

La denuncia por okupación

Una denuncia bien construida no es un relato de lo ocurrido: es un conjunto de elementos que permiten calificar el hecho y pedir medidas. Lo que debería llevar:

Acreditación de la titularidad

Nota simple registral y referencia catastral. Es lo primero que se comprueba.

Prueba del uso, si lo hay

Todo lo que sostenga que el inmueble era morada, si ese es tu caso. Aquí se decide la calificación.

Prueba de la entrada ilícita

Fotografías de la cerradura forzada, daños, grabaciones, testimonios de vecinos, informes de la comunidad.

Petición expresa de medidas

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite solicitar medidas cautelares dirigidas a la recuperación del inmueble durante la tramitación. Hay que pedirlas y motivarlas: no se acuerdan solas.

La Fiscalía General del Estado fijó en 2020 criterios de actuación para solicitar estas medidas cautelares en casos de allanamiento y usurpación. Invocarlos correctamente en la denuncia marca la diferencia entre un expediente que avanza y uno que duerme.

Preguntas frecuentes

¿La usurpación es delito aunque no rompan nada?
Sí. La ocupación pacífica de un inmueble que no constituye morada es delito leve castigado con multa. No hace falta violencia ni fuerza en las cosas: basta ocupar sin autorización, con vocación de permanencia, y que exista una perturbación relevante de la posesión.
¿Puedo denunciar si el piso lleva años vacío?
Puedes, y conviene hacerlo. Que el inmueble estuviera desocupado no legitima la ocupación. Lo que sí ocurre es que difícilmente se calificará como allanamiento de morada, por lo que la respuesta será menos inmediata y habrá que apoyarse en las medidas cautelares.
Han enseñado un contrato, ¿ya no puedo hacer nada?
Puedes, pero cambia la estrategia. La aparición de un contrato desplaza el asunto hacia un terreno donde hay que acreditar que carece de validez. Se desmonta con la ausencia de fianza depositada, de pagos y con la titularidad registral. Guarda el documento: es prueba.
¿Puedo pedir que los desalojen antes del juicio?
Sí, mediante medidas cautelares solicitadas en el procedimiento penal. No son automáticas: hay que pedirlas expresamente, justificar la titularidad y la ausencia de título del ocupante, y motivar la urgencia. Es una de las razones para que la denuncia la prepare un abogado.
¿Y si el ocupante alega vulnerabilidad?
Es previsible que lo haga y que intervengan los servicios sociales. La suspensión extraordinaria que existía hasta febrero de 2026 ya no está vigente, y queda la vía ordinaria, que es judicial, requiere informe y tiene tope temporal. No bloquea indefinidamente la recuperación.

Preparamos tu denuncia

La calificación del hecho y las medidas que se piden desde el principio condicionan todo lo demás. Cuéntanos qué inmueble es, qué uso le dabas y qué ha pasado.

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Última revisión normativa: [fecha]. Normas citadas: arts. 202 y 245 del Código Penal · arts. 13, 544 bis, 795 y 962 a 982 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado · doctrina del Tribunal Supremo sobre los requisitos del art. 245.2 CP. Información general, no asesoramiento jurídico personalizado.

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